domingo, 30 de septiembre de 2012

SISTEMA CARCELARIO DE VENEZUELA

SISTEMA CARCELARIO DE VENEZUELA

DR SANCHEZ
El Ministerio de Interior y Justicia se inicia en 1999, se creó la Dirección de Defensa y Protección Social, coordinadora de la nueva Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.

Para 1991 la capacidad carcelaria era para 12.000 personas y eran albergados 31.000 internos. El hacinamiento era de 250%. Se considera que el hacinamiento crítico se inicia con el 30%. Reclusos Sentenciados eran 9.493 es decir el 31,57%.

Para 1998 la capacidad estimada era de 17.000 internos y la población era de 25.000, con un hacinamiento de 147%.
En la actualidad (2011) se dice que la población carcelaria excede los 40.000 internos.

(www.mindefensa.gov.ve/CURSOS/MATERIAS/penitenciario%20corregido1.htm). Los conceptos e informaciones que expresamos a continuación provienen de cursos de penitenciarismo que ha brindado el Ministerio de la Defensa para los Guardias Nacionales.

“Establecimiento Penitenciario: Lugar destinado a la reclusión de personas que han violado los estatutos legales de una determinada sociedad, y en el cual se le brindará la atención necesaria para la reinserción y reeducación, con la finalidad de asegurar la adaptación del individuo una vez egresado del establecimiento a la sociedad”. “Establecimiento de reclusión de personas para que cumplan penas de presidio impuestas por los tribunales de justicia del país”.

Clasificación de acuerdo a la legislación venezolana:
1. Cárceles locales
2. Cárcel Nacional
3. Internado Judicial
4. Retén
5. Colonia Agrícola Penitenciaria
6. Penitenciaría

Cárcel Nacional: Son establecimientos penitenciarios destinados a recluir a los reos condenados a sufrir penas de prisión o penas cortas impuestas por los tribunales del país.

Internado Judicial: establecimiento penal donde son recluidas aquellas personas que no han sido condenadas, se hace excepción con algunas personas que son recluidas y han sido sentenciadas a penas cortas.

Retén: Son aquellos establecimientos donde son recluidas aquellas personas que se les sigue juicio, ya sea por medida cautelar o detención flagrante.

Colonia Agrícola Penitenciaria: Son lugares que se estima conveniente fundar, colonias de trabajo móviles, cuya finalidad será la readaptación social del delincuente y a la vez la colonización de determinadas tierras del país.

…..”No existe ningún tipo de política penitenciaria dirigida a la rehabilitación del interno, tampoco clasificación alguna que logre diferenciar los establecimientos penales, según la condena o el procedimiento que llevan adelante los tribunales, por lo tanto nos enfrentamos a custodiar establecimientos donde se recluye a todo tipo de delincuentes, sin ninguna clasificación”.

Clasificación de las Penas Corporales Según la Legislación Venezolana: 1. Presidio 2. Prisión 3. Arresto 4. Relegación a una Colonia Penitenciaria. 5. Confinamiento 6. Expulsión del Territorio Nacional.

Medidas de Seguridad para los Centros Penitenciarios. Descripción física del establecimiento:
A.- Área de establecimiento penal: 1. Administrativa 2. De Servicio 3. De Reclusión 4. Vigilancia Externa.

Área Administrativa: Dirección; Subdirección; Administración; Vigilancia Interna (Jefe de Régimen; Auxiliar de Jefe de Régimen; Vigilantes).

Área de Servicio: Servicio Médico (Enfermería, Odontología, Psicología); Comedor; Cocina; Recreación; Educadores; Técnico Electricista; Choferes.

Área de Reclusión: Pabellones o dormitorios del personal de internos o reclusos.

Área de Vigilancia Externa: Entrada y Salida del Penal, Garitas y otros puntos de importancia.

Despliegue operacional de la Guardia Nacional en la prestación del Servicio de Seguridad Penitenciaria:
Centro Penitenciario de Occidente. Santa Ana Estado Táchira
Internado Judicial de Barinas
Internado Judicial de Trujillo
Centro Penitenciario de los Andes. San Juan de Lagunillas
Penitenciaría General de Venezuela. San Juan de los Morros
Internado Judicial de Ospino
Internado Judicial de Carabobo. Tocuyito
Anexo del Internado Judicial de Carabobo. Tocuyito
Internado Judicial de Aragua. Carretera Nacional Maracay-La Villa
Cárcel Nacional de Maracaibo. Sabaneta Larga
Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Carretera Nacional Guanare-Barinas
Internado Judicial de Falcón. Coro
Internado Judicial de San Felipe. Yaracuy
Centro Penitenciario Región Occidental. Uribana Lara
Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal. Caracas
Internado Judicial de El Rodeo I y II. Guarenas Miranda
Internado Judicial de Los Teques y el INOF
Internado Judicial de Yare I y II. Miranda
Internado Judicial de San Fernando de Apure
Internado Judicial de Anzoátegui. Puente Ayala
Internado Judicial de la Región Insular. Autopista Porlamar-La Asunción
Internado Judicial de Monagas. La Pica, Maturín
Internado Judicial de Carúpano. Sucre
Internado Judicial de Cumaná. Sucre
Internado Judicial de Ciudad Bolívar. Bolívar
Centro Penitenciario de Oriente. El Dorado”

El Instituto Nacional del Menor (INAM) cuenta con 120 establecimientos para el “Programa de atención al menor con necesidad de tratamiento”, destinados a brindar atención especializada a niños o adolescentes que han incurrido en algún hecho sancionado por la ley, con intenciones de facilitar su inserción social. Existen 50 Centros de Diagnóstico y Tratamiento, son de régimen cerrado, creados para brindar atención integral a adolescentes que han violado la ley penal y que presentan problemas de conducta graves y moderados.

(www.mijuicio.com/leyes/internacionales/39.pdf)
“Sistemas Penitenciarios
Definición: La institución penitenciaria procura durante el período de internación, la reorientación de la conducta del recluso y la dispensa de asistencia integral.

Marco Jurídico Penitenciario de Venezuela

Reglamento de Internados Judiciales. Decreto 1126 del 2 de septiembre 1975.

Ley de Régimen Penitenciario, del 8 de julio de 1981.





La constitución de 1999 establece en su cuarta disposición transitoria que dentro del primer año, contado a partir de la instalación, La Asamblea Nacional aprobará la legislación referida al Sistema Judicial. Entre tanto, el Sistema Penitenciario seguirá funcionando al amparo de su marco legal vigente. Esta nueva constitución, en su artículo 272 establece, que el estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.

Caracas, lunes 19 de junio de 2.000. Número 36.975.
La Comisión Legislativa Nacional en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6 numeral 1 del Decreto de La Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en Gaceta Oficial número 36.920 de fecha veintiocho de marzo del año 2.000 decreta

Artículo 1. Corresponde al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, la organización y el funcionamiento de los centros de cumplimiento de penas privativas de libertad y los servicios que le son inherentes.

El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.

Artículo 2. La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena.

Durante el período de cumplimiento de pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana, consagrados en La Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la república, así como los derivados de su particular condición de condenado.

Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.

Se deroga la Ley de Régimen Penitenciario del 6 de agosto de mil novecientos ochenta y uno.”

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su ARTÍCULO 272. “El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos….., funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización….El estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno y exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”.

Dice el ARTÍCULO 43 de la Constitución: “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”.

Al conocer el acontecer diario de nuestras cárceles, uno debe preguntarse hasta donde estos dos artículos constitucionales son cumplidos. En oportunidades nos ha quedado la duda si algunos traslados, o la reclusión en ciertos lugares o secciones, no determinan el riesgo de muerte por parte de los mismos internos, los ciudadanos hemos escuchado y existen indicios que parecen confirmarlo, que los violadores de niños en las cárceles están condenados a muerte por los otros internos.

En el diario El Nacional del domingo 26 de mayo de 2006, Rafael Osío Cabrices entrevista al abogado, articulista, penalista y exjuez Álvaro Rodríguez Bes. “Rodríguez Bes dice que hay 30 cárceles en Venezuela, mas un número de reclusorios menores que están lejos de darse abasto para el tamaño del crimen que sufre el país, con unos 9.000 homicidios en 2005, de los cuales varios miles corresponden a enfrentamientos con la policía, y en los que el tráfico prácticamente ilimitado de armas hace que cualquier pleito de tránsito pueda terminar en una balacera mortal.

Con el fin de la dictadura aumentó la delincuencia y el problema de las cárceles, que era esencialmente caraqueño, se extendió. No hay un censo definitivo sobre las cárceles. No hay una cifra definitiva confiable, sobre cuanta gente presa hay en Venezuela. Se han hecho varios esfuerzos para hacer más digna la vida de los reos y todos los experimentos posibles, como el de las colonias móviles de El Dorado, una colonia agrícola donde se esperaba que volviera a ser productivo, el delincuente iba a regenerarse. Luego hicieron cárceles en T con tres pabellones como la de Barcelona, que empezó siendo muy moderna, pero donde hoy gobiernan los presos y están abandonados los terrenos de uso agrícola, igual que en Yare 1 y El Rodeo 1. Todos los experimentos han fallado por el hacinamiento: tenemos 15.000 plazas para más de 20.000 reos. Las cárceles deberían poder separar a quienes están en ellas en condición de arresto, prisión y presidio, que no son lo mismo, pero están juntos. No hay penitenciarías y por tanto, no puede haber política penitenciaria. Tampoco tienen locutorios, lo que impediría el contacto de los reos con el personal exterior, al contrario los días de visita eso parece un picnic y entran hasta los niños, lo cual es aberrante y permite que de vez en cuando los familiares de los presos decidan quedarse dentro de la cárcel, diciendo que están secuestrados, para presionar por mejores condiciones. Casi todas las cárceles venezolanas están construidas en lugares tremendamente calurosos, lo cual, junto con el hacinamiento y la suciedad, enerva la propensión a la violencia. En Venezuela los presos no están uniformados. El índice mundial de recuperación de un delincuente es muy bajo y en Venezuela aún menor, no llega ni a 5%. Todos sabemos que en las prisiones los guardianes informan a los presos del delito que cometió un nuevo reo para que se lo hagan también a él. No hay ninguna protección efectiva para los escabinos o los testigos. Necesitamos 60.000 plazas carcelarias. ¿Se puede esperar que lleguemos a tenerlas? No creo. Es mucho más fácil mandar a matar a los delincuentes. Es obvio que en la Venezuela de hoy la pena de muerte es una política de estado no declarada. Una situación como esa nos hace a todos copartícipes. Sobre lo que pasa en las cárceles no hay conciencia ciudadana, salvo uno que otro movimiento espasmódico. Naturalmente el estado es el primer responsable.

Los hombres pueden llegar a gozar de visitas íntimas sin mayores controles, las mujeres tienen más dificultades, existe una resolución de 1993 que establece:
a) el visitante debe ser el esposo o compañero reconocido por ley
b) la conducta debe estar catalogada como excelente
c) debe ser sometida a pruebas médicas y psicológicas
d) debe tomar anticonceptivos.

A partir de la aplicación del Código Orgánico Procesal Penal y el decreto de emergencia penitenciaria de septiembre de 1999 por la Asamblea Nacional Constituyente, la población reclusa disminuyó por debajo de la capacidad instalada en los establecimientos penitenciaros, sin embargo, para el año 2000, Once cárceles registraron hasta 55% de hacinamiento.

En los establecimientos penitenciarios se trafica y consume drogas, ocurren violaciones, existe envilecimiento sexual, se trafica con armas, se ha denunciado corrupción administrativa.



Decálogo de males de nuestro penitenciarismo:

Instalaciones Inadecuadas

Hacinamiento

Ocio

Consumo y tráfico de drogas

Inseguridad personal

Ausencia de agrupación y tratamiento reeducativo

Falta de verdadera enseñanza elemental

No aprendizaje de oficios

Personal de custodia no calificado

Personal no interesado en la problemática penitenciaria





Pasos básicos para tratamiento: deshacinar, agrupar, estudiar, enseñar, reinsertar socialmente.

Existe el Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios.

Se ha pensado en la privatización de los centros penitenciarios para establecer granjas o fábricas penitenciarias”.

La Ley de Régimen Penitenciario estipula que cada una de las prisiones debe contar con servicios de atención psiquiátrica, son pocas las que ofrecen este servicio, en muchas oportunidades cuando los reclusos requieren asistencia psiquiátrica, deben ser trasladados por la Guardia Nacional esposados a los hospitales públicos, esto no sólo ocurre con la atención psiquiátrica sino con casi todas las patologías que puedan presentar los internos.

El Nacional el domingo 23 de marzo de 2003 publica una entrevista realizada a el Dr. Elio Gómez Grillo, criminalista, para entonces presidente de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial; ha escrito varios libros, es individuo de número de la Academia Venezolana de la Lengua; fue discípulo del jurista Tulio Chiossone, a quien se le considera el padre del penitenciarismo moderno en Venezuela.

“Reconoce que la gestión de Hugo Chavez no les ha prestado atención a los problemas en los establecimientos carcelarios. No tenemos una política penitenciaria, no la hemos tenido jamás”. Piensa que las cárceles deben ser eliminadas en el mundo “porque son un fracaso histórico”. “como las cárceles estatizadas han fracasado valdría la pena privatizar al menos una”.

“Cuando preparaba su tesis doctoral en el área de criminología en 1955, visitó el penal de Trujillo, donde no se vivían los horrores que hoy se reseñan en los medios impresos. Ahora los presos pagan hasta por ver el sol. No existía lo que yo llamo los siete pecados capitales: cuatro –hacinamiento, ocio, retrasos judiciales, corrupción administrativa- que son responsabilidad del Estado y tres que pone el preso: drogas, envilecimiento sexual y muerte. Las cárceles son almacenes de hombres, depósitos de seres humanos. Son las residencias de los vencidos por la sociedad y la lucha de clases. La situación comenzó a deteriorarse con el turbión delictivo que apareció a la caída de la dictadura de Pérez Jiménez y no se ha detenido desde 1958. En Venezuela la única reforma penitenciaria se produjo a partir de 1937, entre los gobiernos de Eleazar López Contreras e Isaías Medina Angarita. El proyecto fue realizado por Tulio Chiossone quien entonces fue nombrado inspector de prisiones. La reforma que adelantó Chiossone siguió tres vertientes: legal, con la aprobación de una ley de régimen penitenciario moderno para la época; arquitectónica con la construcción de un local como la Penitenciaría General de Venezuela, en San Juan de los Morros, modelo en su tiempo; y de recursos humanos con la creación de un instituto para la formación del personal penitenciario. Hoy, el sector habitable de las cárceles no tiene capacidad para más de 12.000 internos. Hay un excedente de más de 30%, se puede hablar de hacinamiento.

Antes de la aprobación de Código Orgánico Procesal Penal (COPP) había 25.000 reclusos. Después de su aprobación el número había bajado a 15.000, una cifra manejable, pero debido a la reforma, que trajo como consecuencia la disminución de los beneficios, la población aumentó a 19.500. El ocio afecta a 90% de los presos. La corrupción es pavorosa. Al parecer había varios directores corruptos que se quedaban con el dinero correspondiente a la compra de comida.

Desde 1961 hasta la fecha sólo destacaría algunos esfuerzos de la administración de Luís Herrera Campins y del segundo gobierno de Carlos Andrés Pérez, cuando Luís Beltrán Guerra fungía como Ministro de Justicia. Él intentó hacer una reforma a fondo, logró algunas cosas, pero apenas estuvo año y medio en el cargo.

Las cárceles no redimen a nadie han fracasado históricamente.

Sigue diciendo Gómez Grillo, Yo fundé el Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios en 1992. En once años de vida ha graduado a 377 penitenciaristas de los cuales el estado sólo ha incorporado 20. El problema es la falta de cultura penitenciaria.

La privatización podría ser otra salida. No sería una utopía si una empresa de alimentos suministrara comida a los presos; eso sería un freno a la corrupción. La solución no es construir más cárceles, porque ha quedado demostrado que estas han fracasado en el mundo. Hay que aplicar las medidas sustitutivas de libertad para que haya menos presos. Los asesinos, los violadores y los secuestradores no tienen mayores beneficios”

En un reportaje que aparece en El Nacional el domingo 25 de mayo de 2003, realizado por Fair Castillo y Gabriela Aguilar se menciona, “en el penal de Tocuyito conviven 1.618 hombres donde sólo debería haber 800. En marzo, cuatro internos fueron ultimados durante dos reyertas. Las condiciones de insalubridad, el contagio de enfermedades venéreas y el hacinamiento, que en repetidas ocasiones han denunciado familiares de los internos, son una constante que tiende a transformarse en una discusión sin fin. Sin embargo, la población penal todavía tiene la esperanza de que la situación cambie. Luego de tres años, la promesa del ex ministro del Interior y Justicia Luís Alfonso Dávila se está materializando en por lo menos dos complejos carcelarios: El internado Judicial Carabobo y la penitenciaría General de Venezuela.

El primero, conocido comúnmente como el penal de Tocuyito, está formado principalmente por tres edificaciones: La Máxima, donde anteriormente eran recluidos los presos de alta peligrosidad; el Penado Judicial, constituido por cinco pabellones, y el Centro de Reclusión Femenino de Carabobo, denominado el anexo femenino, que consta de cuatro pabellones.

La primera y la última infraestructura están en etapa de remodelación, que según calculan las autoridades, concluirá en dos meses, tras la cual se iniciarán trabajos de reconstrucción previstos para el Penado Judicial. El complejo se inauguró hace 39 años. Las lluvias y los repetidos intentos de fuga han marcado sus huellas en las paredes que comunican los pasillos, y dejan entrever desde la cerca perimetral, la rutina de los internos. Ropa guindando por doquier, una hamaca y unas señas que se convierten en la clave Morse de una conversación entre esposos, madres e hijos.

La sobrepoblación además, es un factor ideal para el contagio de enfermedades venéreas y respiratorias. En lo que va de año dos presos han muerto de SIDA, nueve mujeres padecen el síndrome y entre los hombres la cifra aún no ha sido determinada. Las autoridades evalúan la posibilidad de aislar los casos que resulten positivos.

En La Penitenciaría General de Venezuela, la remodelación de la infraestructura de cinco pabellones que forman el recinto y que alberga a los hombres, obligó al traslado de 540 reos que fueron enviados temporalmente a otras cárceles.

A pesar de que el centro penitenciario del estado Aragua fue uno de los últimos en ser construidos en el país –cuyo objetivo principal era la apertura de una instalación de rehabilitación con áreas destinadas a la artesanía, elaboración de muebles de madera, herrería y talabartería-, ha quedado en completo estado de abandono, lo que se puede observar en cada una de las máquinas que no han sido utilizadas.

El hacinamiento, la basura, el deterioro de la estructura física, son otras de las cosas que revelan la realidad de este centro de reclusión, conocido como Tocorón.

El centro penitenciario fue construido en 1983 y cuenta con una torre administrativa, dos de reclusión y un anexo femenino para una capacidad máxima de 750 internos. De acuerdo con fuentes allegadas, actualmente su población es de 553 internos de los cuales 30 son mujeres.

Penitenciaría General de Venezuela (San Juan de los Morros, Guárico), se construyó en 1949 durante la Junta de Gobierno presidida por el teniente coronel Carlos Delgado Chalbaud, población penal 452 reos y 85 internas.

Complejo Penitenciario de Carabobo (Tocuyito), fue inaugurado en 1964 durante el gobierno de Raúl Leoni, población penal 1618 hombres y 94 mujeres, capacidad 800 para el penado judicial y 200 para el anexo.

Centro Penitenciario de Tocorón. Fue construido en 1983 durante el gobierno de Luís Herrera Campins, población actual 623 internos, 30 reclusas, capacidad 740 reos”.

El día martes 25 de septiembre de 2007, Humberto Prado en su columna Auditorio Azul del diario Tal Cual nos dice: “Estos son los Desestabilizadores. El ocio, hacinamiento, droga, armas, corrupción, infraestructura, retardos procesales, la falta de higiene, de asistencia médica, de ocupación laboral, la falta de clasificación y la ausencia de un adecuado tratamiento enderezado a orientar al interno a la reinserción a la comunidad, convierten al artículo 272 de La Constitución Nacional en letra muerta y son los verdaderos desestabilizadores de un sistema penitenciario, ese es mi diagnóstico sobre este tema.

Pésima comida, sobrepoblación; suciedad por doquier, revisión ultrajante de familiares; ausencia de medicación adecuada en un espectro sanitario de calamitosa orfandad; insensibilidad o falta de atención esmerada para los aquejados del flagelo del SIDA y procesos en trámites cuya duración supera todos los plazos legales previstos.

La situación de violencia en los centros carcelarios del país, sigue a paso de vencedores”.

En el diario Tal Cual del día martes 2 de 0ctubre de 2007 se informa: En las cárceles venezolanas muere un recluso al día. En el diario La Nación se dice, que según las estadísticas de La Organización Panamericana de la Salud (OPS), en los centros penitenciarios de Venezuela se registra diariamente la muerte de un recluso y al menos cinco heridos, ya sea por arma blanca o por armas de fuego, situación que podría poner a Venezuela como el país con mayor número de homicidios carcelarios de América Latina. En Venezuela hay una tasa de veinte homicidios por cada mil presos. Población carcelaria 18mil personas en el año 2006, 429 asesinatos; de acuerdo a información del Observatorio de Prisiones, entre 1998 y 2006 han muerto más de 2.915 presos y 13.863 han resultado heridos. Concluye OPS que en Venezuela está instituida la pena de muerte.

Humberto Prado en Auditorio Azul del diario Tal Cual el 16 de octubre de 2007 nos dice: “El internado judicial de Monagas conocido como La Pica, se encuentra bajo medidas provisionales de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) desde el pasado 9 de febrero de 2006. La CIDH pidió al gobierno venezolano “Requerir al estado que adopte de forma inmediata las medidas complementarias necesarias para evitar en forma eficiente y definitiva la violencia en el Internado Judicial de Monagas (La Pica), de tal forma que no mueran ni se afecte la integridad personal de ningún interno o de cualquier persona que se encuentre en el internado”.

(www.el-nacional.com/entrevistas/humbertoprado.asp)
Caracas 19 de octubre de 2007. El periodista Humberto Escobar entrevista a Humberto Prado, director del Observatorio Venezolano de Prisiones, éste insta al ministro Jesse Chacón a crear un plan nacional de política penitenciaria, que a corto mediano y largo plazo garantice la solución de la crisis carcelaria. Considera que sino hay una política bien definida, las autoridades actuarán como especies de bomberos y tendrán que desplazarse continuamente para apaciguar cada signo de violencia. “La mayor parte de las personas que están al frente del sistema carcelario tienen perfiles militares y pueden tener muy buenas intenciones, pero de cárceles no saben absolutamente nada, lo que están llegando es a aprender”.

Miércoles 31 de octubre de 2007. Día a Día. Diario Tal Cual. La periodista Patricia Clarembaux nos informa: “El Rodeo y Yare ya tuvieron en 2003 el título de las cárceles más sangrientas del país. Las estadísticas del Observatorio Venezolano de Prisiones señalan que en el primer semestre de este año, 35 muertos y 71 heridos le devolvieron al El Rodeo el primer escaño entre los seis penales más peligrosos de Venezuela. Detrás están el internado judicial de Barinas (con 15 muertos y 60 heridos), el de Carabobo (con 12 muertos y 49 heridos), el de Uribana (con 25 muertos y 34 heridos, el de Los Teques (con 12 muertos y 43 heridos) y La planta (con seis muertos y 38 heridos). Así que en El Rodeo han muerto 42,8% más reclusos que en el resto de los seis penales de mayor cuidado, y aunque en El Rodeo II los presos están encerrados tras las rejas por prevención, los problemas entre pabellones y letras volverán una vez que se restituya la normalidad.

Que si la A, la B o la C, que si el uno, el dos, el tres o el cuatro. Así están marcados los 837 internos de El Rodeo II; 218 en el pabellón uno, 206 en el dos, 182 en el tres y 173 en el cuatro.

Durante el primer semestre de 2007, en los 30 penales venezolanos se decomisaron 2475 armas en 185 requisas (48 pistolas, 23 granadas, 10 escopetas, 43 revólveres, 2104 chuzos y dos bombas lacrimógenas) casi 63% más que en 2006, cuando se incautaron 1.543”.

María García Morais (1995). Directora del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Católica Andrés Bello expuso acerca de los problemas y soluciones del Sistema Carcelario Venezolano, para ella, las que generalmente se señalan como causas: hacinamiento, carencia de presupuesto, falta de plantas físicas etc., no son sino consecuencia de otros factores de fondo, de los cuales resalta principalmente lo que la jurista señala como una desorientación ideológica, que en su opinión, no es sino un problema de ignorancia, que se inicia con la falsa creencia que se tiene de que las cárceles son para reeducar, cuando en realidad lo que hacen es retener.

Como solución plantea que se debe aceptar que las cárceles sólo sirven para recluir, pero con dignidad y respeto hacia los derechos del recluso, para esto es necesario que se reduzca el número de infractores que entran a las cárceles y el tiempo que estos duran en ellas, dejando los penales como último recurso para los delincuentes cuya privación de libertad significa la tranquilidad social.

El hacinamiento tiene sus orígenes en los retardos que se dan en el proceso judicial, debido al incremento de la delincuencia producto de las equivocadas medidas políticas, económicas y sociales que han tomado los gobiernos que ha tenido el país.

La investigadora Vícmar Morillo Gil (2002) expresa lo siguiente: “La cárcel es un negocio del que se lucran todos sus actores, y donde el eslabón más débil de la cadena es el recluso. Por lo tanto sus beneficiarios son los menos interesados en que la situación cambie. Aunque de todos los lugares comunes que explican o tratan de explicar la trama carcelaria, éste es el que más apunta a develarla, resulta claramente insuficiente. Sin embargo, pese a su insuficiencia, en él subyace una apuesta epistemológica para el estudio de lo carcelario: una cadena de relaciones en la trama carcelaria genera “beneficios” (lícitos e ilícitos) a los diversos actores de la misma. Michel Foucault en “Vigilar y Castigar”, a mediados de los setenta dice: la cárcel fracasa porque al hacerlo genera “múltiples éxitos”. Todo intento de cambio que no parta de un análisis de las relaciones de poder, móviles, inestables, flexibles, que existen en el interior y exterior de los muros carcelarios, y de la racionalidad de esas relaciones (es decir de la concatenación de los beneficios que produce), no hará más que reproducir el “fracaso”. Por beneficios hay que entender al mismo tiempo los pequeños o grandes privilegios que puede lograr un recluso o un custodio mediante un acto lícito, pero también la necesaria apariencia de efectividad que debe mostrar al ministro de justicia de turno, que podría lograr con la inauguración de un nuevo establecimiento o la importancia social que adquiere la cárcel como elemento criminalizador de los sectores populares (los presos son los pobres, los pobres son peligrosos, los que no son pobres no son peligrosos), que no es más que la violación estructural del derecho humano a la no discriminación. Se trata pues de una cadena de “beneficios” personales, institucionales y societales, que se apoyan mutuamente y que terminan generando una racionalidad de funcionamiento del sistema carcelario. Una racionalidad distinta a la que explícitamente señalan las leyes, pero sin duda, más explicativa de la vida carcelaria”.

(www.mpprij.gob.ve) XXVI Promoción de Técnicos Universitarios Penitenciarios. Prensa MPPRIJ viernes 21 de septiembre de 2007. El Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios (IUNEP) egresó 55 nuevos técnicos universitarios en materia penitenciaria. Los profesionales reforzarán el Plan de Humanización Penitenciaria del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia (MPPRIJ). La directora Lisbeth Sánchez explicó que los graduandos serán los encargados de ejercer labores administrativas en los centros penitenciarios en las diversas áreas en que han egresado (Educación y Tratamiento, Administración, Seguridad y Gerencia Penitenciaria)

(www.mpprijgob.ve) Zulia. Promovidas Unidades de Producción en Centros Penitenciarios. El director del organismo adscrito al MPPRIJ afirmó que el interno quedará como socio de la unidad o microempresa o creará una particular cuando obtenga su libertad. Creación y puesta en marcha en 25 centros de reclusión del país, este ente llegó a los 54 años de fundado, se encarga junto al Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias y la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, de promover el desarrollo de los individuos privados de su libertad, en calidad y cantidad que coadyuve a la reinserción social del recluso. Están acompañadas de la formación de cooperativas, alianzas estratégicas y comercialización de productos terminados, elaborados por su población con inversión propia.

Estas unidades se ejecutan en dos fases, la primera dedicada a la capacitación del interno a través de la misión Moral y Luces, donde aprenderá un oficio y posteriormente la incorporación a las unidades de producción, una vez cumplidas las tres cuartas partes obtiene una reducción de la pena. Se busca que estas unidades de producción se transformen en microempresas donde participen tanto los internos como sus familiares, quienes fungirán como rectores, una vez concluida la pena puede ser el sustento de su grupo familiar, hasta el momento se dedican a la carpintería, confección textil, agricultura, panaderías, artesanías.

(www.mpprij.gob.ve) MPPRIJ refuerza plan de Humanización del Sistema Penitenciario en el Estado Guárico. Prensa MPPRIJ lunes 24 de septiembre de 2007. En el plan de Humanización del Sistema Penitenciario, inaugurará este martes el Centro de Tratamiento Comunitario “Ezequiel Zamora” en San Juan de los Morros. Estos centros se construyeron con el objeto de recluir a los penados que han cumplido la mitad de sus condenas y se han acogido a beneficios procesales a través de destacamentos de trabajo o régimen abierto.

(www.mpprij.gob.ve) Noticias. Premio Nacional del Libro es otorgado a un interno del Internado Judicial de Los Teques. El autor afirma: este libro es para que el pueblo conozca la situación de los penales del país y las posibilidades de reinserción que existen actualmente. Julián Revette, galardonado en la IV edición del Premio Nacional del Libro de Venezuela por su obra “La Fusta del Verdugo”, relata las vivencias diarias de los privados de libertad en los retenes penitenciarios y las herramientas de reinserción social que muchas veces son desaprovechadas por las personas.

Cifras del Observatorio Venezolano de Prisiones.De 1999 a 2011 fueron asesinados 5.066 internos en cárceles venezolanas, 14.460 fueron heridos. En 2011 hubo 560 muertes en privados de libertad, 1.457 lesionados.
En 2010 murieron 476 reos; 967 heridos.
En 2009 fallecieron 366 reclusos; 635 lesionados.
En la actualidad existen 45.508 presos. 65% procesados (28.456). 13.992 (30%) penados. 2.212 en destacamento de trabajo.
Hasta 360% de hacinamiento (Fuentes Gimón P. 2011)

Pasan los años, pasan los gobiernos, cambian los protagonistas y las quejas acerca de la situación carcelaria del país se repiten con pocos cambios.
.
BIBLIOGRAFÍA

Fuentes Gimón P. Diario Tal Cual, 20 de enero de 2012, pag 4. Observatorio Venezolano de Prisiones.

María García Morais XLV Convención Nacional de ASOVAC. La Investigación tarea fundamental de las universidades. Sistema Carcelario Venezolano. 1995 (www.ucab.edu.ve/prensa/ucabista!dic95/p05html

Vicmar Morillo Gil. Investigadora del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea). Provea@derechos.org.ve.(www.derechos.org.ve/actualidad/opinión/2002/aocarceles2002.pdf

El resto de la bibliografía está incorporada en el texto

No hay comentarios:

Publicar un comentario