domingo, 30 de septiembre de 2012

EL PERITAJE PSIQUIÁTRICO

EL PERITAJE PSIQUIÁTRICO
(LA PERICIA PSIQUIÁTRICA)
(LA EXPERTICIA PSIQUIÁTRICA)

Es un documento elaborado por psiquiatras, donde se expresa el resultado de la exploración especializada de las condiciones mentales de una persona, que ha sido ordenada por un juez para él decidir acerca de algunas de las siguientes circunstancias:

la posible responsabilidad por un hecho delictivo

las consecuencias emocionales de este hecho

la capacidad para el ejercicio de derechos civiles


En el peritaje psiquiátrico (experticia psiquiátrica o pericia psiquiátrica) se trata de evaluar a una persona que ha delinquido, para establecer si existe o no nexo entre el delito y una enfermedad mental; se expresa en la experticia si algún estado psíquico anormal pudo hacer que el indiciado o acusado fuera incapaz de apreciar el carácter ilícito del acto.

Entre los problemas que corresponde participar se encuentran:

la imputabilidad

el estado mental en un momento determinado

el internamiento de un inimputable o de un imputable disminuido

aplicación de estatuto de menores

custodia de seguridad

anticipada libertad de un penado

capacidad negocial

capacidad procesal

incapacitación

divorcio (Téllez Carrasco P. 1985)


En la lista que acabamos de presentar se encuentran los motivos que llevan al juez a ordenar la realización de una experticia o peritaje psiquiátrico, documento que le será de utilidad para tomar sus decisiones.

Gabaldón L. (citado por Martínez Rincones R. J. 1987) considera que debe entenderse como pericia de la personalidad a “la exploración científica especializada, tendiente a determinar la individualidad humana a través del estudio de la estructura psicobiológica que origina un comportamiento relevante, para la aplicación de la sanción criminal en sentido amplio (pena o medida de seguridad), comportamiento exteriorizado como consecuencia de un proceso de motivación, mínimamente adecuado y claramente definido”.

“El estudio de la personalidad del delincuente debe hacerse sistemáticamente y el examen practicado debe analizar, hasta donde sea posible, todos los factores endógenos o exógenos y darnos una visión total, unitaria, del hombre que ha delinquido” (Feldman M. 1963).

En Europa, el siglo XVI, WIER a pesar de lo peligroso de la actitud para su época, promovió el peritaje psiquiátrico para los hechiceros que iban a morir en la hoguera condenados por la inquisición (Álvarez R. 1942).

En 1589, Pedro Pigray junto con otros médicos informó al Parlamento de París sobre catorce personas condenadas a muerte por brujería, a las que calificaron de “pobre gente estúpida”, lograron que el tribunal decretara la libertad, lo que constituye un primitivo dictamen psiquiátrico legal (Lancis y Sánchez F. 1976).

La necesidad del examen médico-psicológico y social del delincuente fue afirmada por Lombroso (citado por Pinatel J. 1984), en un informe presentado al Congreso Penitenciario Internacional de San Petersburgo en 1890. Garófalo (citado por Pinatel J. 1984) insistió en el carácter indispensable de la encuesta social y en que debemos conocer la vida anterior y las relaciones del delincuente, consideró a la edad del delincuente como muy importante, así como el conocimiento de su familia, la educación que recibió, sus ocupaciones y lo que perseguía en la vida. 

En el Acta Danesa sobre Procedimiento Judicial, se recomienda evaluación psiquiátrica de todos los acusados de homicidio. Desde 1946 hasta 1970 los psiquiatras forenses en cerca de la mitad de sus reportes sobre acusados de homicidio enviados a la corte, proponían sanciones diferentes a los castigos ordinarios. En un tercio de los casos, los psiquiatras sugirieron una sanción de detención indeterminada por psicopatía, la que no tiene definido el tiempo máximo. Sugerencia de sanción psiquiátrica o social fue hecha en 34% de los casos (Gottlieb G. et al.1987).

Existen en Venezuela las siguientes referencias:

En el siglo XIX un joven enamorado de una artista de teatro la hiere de muerte de un disparo, se dijo que iba dirigido al padre de ella, la defensa logró su absolución o la conmutación de la pena correspondiente, al alegar el estado de enajenación mental en que según peritaje médico se encontraba el homicida.


En el año de 1784, el Dr. Francisco Xavier de Socarrás expidió certificación médica acerca del estado de enajenación mental en que para entonces se encontraba el Dr. Lorenzo Campins y Ballester, Protomédico de Caracas y su provincia por cédula del mes de mayo de 1777 expedida por el Rey Carlos III; en 1763 fue el creador de los estudios médicos en Venezuela.


El Dr. Francisco A. Rísquez publica en 1939 su “Manual de Medicina Legal”, en el capítulo VI recomienda en la práctica de las experticias, el levantamiento de la historia completa del enfermo: antecedentes familiares y personales, desarrollo de
la enfermedad, observación muy detenida de los diversos
pormenores de los actos imputados (Álvarez R. 1942).

La pericia psiquiátrica generalmente es realizada por dos psiquiatras, que actúan bajo fe de juramento, lo que los convierte en funcionarios de la administración de justicia, por lo que deben evitar infidencias; el juzgado puede solicitar ampliaciones y aclaraciones de lo informado. En condiciones excepcionales, en que no se encuentren psiquiatras en la jurisdicción donde debe realizarse el peritaje psiquiátrico, este puede ser realizado por médicos no psiquiatras. La condición ideal es cuando el peritaje se realiza por dos psiquiatras que cuentan con formación, experiencia, entrenamiento, en psiquiatría forense. Cuando el juez no queda conforme con la pericia y sus conclusiones puede recurrir a nuevos peritos. Además es importante destacar que el informe pericial psiquiátrico no es vinculante, por lo que el juez no está obligado a acatar lo allí expresado, en todo caso, si el juez no lo toma en consideración está obligado a razonar los motivos.

En EEUU los abogados han argumentado que es necesaria la supervisión del examen, para proteger los derechos del cliente y asegurar un reporte exacto de los hallazgos. Han propuesto que ellos deben estar presentes como observadores no participantes durante la evaluación psiquiátrica de sus clientes, como otra alternativa la grabación en video del examen. Los psiquiatras han respondido que la presencia del abogado, o la grabación durante la evaluación forense, podrían introducir factores contaminantes y deteriorantes de la validez del examen. Los abogados han insistido en que su presencia tiene un doble propósito, proteger al examinado contra preguntas inadecuadas y proporcionar tranquilidad y apoyo para hacer la experiencia más tolerable a su cliente. Los abogados creen que la supervisión promueve la integridad de la función del proceso judicial de encontrar la verdad y salvaguardar los derechos del examinado. La corte se encuentra dividida acerca de este asunto; algunos han opinado que la validez de un examen psiquiátrico depende de la comunicación persona a persona entre médico y paciente. La presencia intrusiva de un abogado puede alterar la intimidad necesaria para una evaluación útil, y podría servir para transformar el examen en un procedimiento adverso. La corte suprema de EEUU expresó que, “La presencia de un apoderado durante la entrevista psiquiátrica podía contribuir poco y podría alterar seriamente el examen”.

La APA ha recomendado, que la supervisión del examen psiquiátrico dependa de la espontaneidad del examinador para conducir la evaluación bajo tales condiciones; se presume que un psiquiatra que se encuentra confortable con la supervisión será menos afectado por ella. 

Algunos psiquiatras han apreciado ventajas en tener un abogado durante el examen:

el examen puede facilitarse porque el examinado se siente seguro con su abogado presente

el psiquiatra no es vulnerable a falsas acusaciones posteriores de que algo impropio ocurrió durante la entrevista

el psiquiatra tiene la oportunidad de observar la relación cliente abogado, lo que podría ser relevante para los hallazgos clínicos.


La posición de la APA parece ser la más razonable, recomienda el estudio caso por caso de la posibilidad de procedimientos de supervisión, pero objeta la imposición por ley de supervisión requerida en todos los casos. En casos donde sea aconsejable la supervisión, el modo menos intrusivo es la grabación de audio (Goldstein R. 1988).

En el artículo 307 de la ley de Procedimiento Civil y Administrativo de Cuba, se establece que la confiabilidad de la prueba pericial estará tanto en la capacidad académica reconocida oficialmente en los peritos titulares, como en la prestación confiable de la peritación. El artículo 313 dispone que, “los peritos serán impuestos de la obligación de proceder bien y fielmente en sus operaciones, sin proponerse otro fin que el de contribuir al conocimiento de la verdad, lo que se hace bajo juramento” (Lancis y Sánchez F. 1976.

Según Burtens Ben en 1982, el testimonio del experto en psiquiatría es importante por dos razones:
1° el psiquiatra en virtud de su entrenamiento especial conoce cuales preguntas hacer al acusado, con el fin de obtener información importante y relevante acerca de su salud mental.
2° el psiquiatra puede expresar la información en términos del cuerpo de conocimientos de la especialidad, y puede responder las preguntas formuladas por la sociedad referentes a enfermedad, capacidad, deterioro de la libertad (el autor se refiere a la libertad para actuar del examinado de acuerdo y determinado por sus condiciones mentales). 

Sólo un psiquiatra clínico, con experiencia en hospicios, puede ser idóneo para desempeñarse como perito psiquiatra forense, verifica hechos mentales, establece sus particularidades, sus orígenes, su futuro, sus consecuencias y sus relaciones con otros hechos, para luego explicarlo al juez, ser perito es ser asesor. Algunos califican a este perito como un testigo calificado postfacto porque no es presencial. Al perito psiquiatra se le debe exigir “técnica, sabiduría y arte”. Desde la óptica ética al perito psiquiatra forense se le ha de exigir honestidad, idoneidad, imparcialidad, confidencialidad y discreción. El perito se debe distinguir por su prudencia, equilibrio, sensatez y moderación. El perito es responsable de su peritaje. Por falencias en su labor pericial, el experto puede ser acusado de diversos delitos, quizás dolosos, como falso testimonio, o quizás culposos, como imprudencia, o negligencia, o impericia (Julio R. Zazzali 2006). 

El proceso de peritaje comprende las siguientes fases:
a) Comisión
b) Aceptación
c) Juramentación
d) Realización
e) Informe

Los médicos que han sido designados como peritos pueden aceptar o excusarse, en este último caso deben ajustarse a lo estipulado en la ley. En los lugares donde existen psiquiatras forenses al servicio de las instituciones judiciales este procedimiento de designación de peritos aquí descrito ocurre con poca frecuencia. 

Es imperativo que el perito psiquiatra explique su función al evaluado y le informe:
- las finalidades del examen

los límites de la confidencialidad

el destino de la información obtenida

que es un perito designado, no es abogado ni juez


Antes de la redacción del informe, el expediente debe ser leído con detenimiento, cualquier dato que resulte contradictorio puede ser importante para las conclusiones y por supuesto motivo de estudio y consideración (Sánchez Peláez A. 1966). El resto de la información debe provenir del examinado y cada vez que sea posible de sus familiares o amigos.

Con frecuencia el procesado mantiene oculta la realidad sobre si mismo y deforma voluntariamente como ocurrieron los hechos, llega inclusive a dar versiones diferentes del mismo hecho, con omisión de su responsabilidad y sus motivaciones, inventa síntomas y enfermedades para justificar sus actos. Puede ocurrir, que reos sean entrenados por sus defensores o personas duchas en el arte de engañar, o simplemente por compañeros de presidio, para que se declaren enfermos mentales, o no, según convenga (Salazar Medina G. y col.1978).

Hay quienes recomiendan la realización del examen físico con énfasis en los aspectos neurológicos, sin embargo, esto debe ser realizado por un médico internista y/o por un neurólogo, para aumentar la confiabilidad en los posibles hallazgos.

Con frecuencia puede resultar necesario que se realicen exámenes de laboratorio, cromosómicos, electroencefalográficos, imagenológicos, y psicológicos.

A continuación se presenta un modelo comentado de redacción de un peritaje psiquiátrico.

Ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Venezuela, nosotros Pedro Pérez y Rafael Sánchez, psiquiatras en ejercicio, designados para realizar evaluación psiquiátrica al procesado Gumersindo Rojas, nos dirigimos a UD bajo fe de juramento, para exponerle el resultado de la evaluación que realizamos en el Internado Judicial de esta ciudad el día 29 de febrero de 2000 a las 5 p.m.

El informe pericial psiquiátrico comienza al identificar el juzgado que ha ordenado la pericia, seguido por los datos relativos a la identificación del evaluado: nombre, edad, sexo, estado civil, nacionalidad, lugar de nacimiento, lugar de residencia, profesión, escolaridad, religión. Debe también mencionarse el lugar, la fecha, las circunstancias que están rodeando la evaluación y las fuentes de información.

La versión de los hechos es otro aparte importante que debe estar presente en el informe, es de gran ayuda tanto para los peritos como para el juez, debe escribirse textualmente.

El resto de la información que debe estar en el informe, corresponde en muchos aspectos a lo que se encuentra en una historia clínica psiquiátrica, como son antecedentes familiares y antecedentes personales. Deben destacarse los antecedentes prenatales, obstétricos, perinatales, de alimentación, hábitos, sueño, convulsivos, y cualquier otra manifestación correspondiente a epilepsia, alteraciones de conciencia, patológicos en general, enfermedades mentales en particular, quirúrgicos, traumáticos, escolaridad, laborales, sexuales, maritales, consumo de drogas lícitas o ilícitas, delictivos.

El examen mental es un elemento de importancia primordial en la evaluación y el informe pericial que se presenta. Debe usarse un vocabulario que pueda ser entendido por el juez; si resulta indispensable el uso de palabras técnicas, éstas deben aclararse para que puedan ser entendidas.

El examen mental debe referirse al momento (fecha y hora) en que el perito se encuentra frente a su examinado y debe incluir, estado de conciencia, atención, actitud ante el examinador, arreglo personal, orientación, percepción, pensamiento, juicio, afectividad, memoria, inteligencia, motricidad, biotipo.

La opinión del psiquiatra se basa, se construye, a lo largo de las entrevistas clínicas, la toma de tests proyectivos puede ser de gran ayuda pero es del campo de participación del psicólogo.

La pericia la mayoría de las veces se desarrolla alejada temporalmente de los hechos que se dirimen, por lo que hay variaciones en el tiempo, de la intencionalidad del periciado, de la posibilidad de la simulación, y de la mentira. (www.amja.org.ar/Actividades ) 

En el examen mental se valora el estado concreto del enfermo, se aclara en que medida la enfermedad mental afecta las diversas funciones psíquicas en ese momento en particular. Se ha encontrado, que algunos de los evaluados por enfermedad mental habían respondido a alucinaciones auditivas imperativas para cometer sus crímenes. Las alucinaciones imperativas pueden llevar a automutilación y a la muerte. Muchos de los alucinados niegan las alucinaciones y las hacen indetectables para los examinadores. La presencia de autoinculpación y autoreproches puede servir como indicador para la necesaria investigación de alucinaciones imperativas; la presencia de desorientación o alteraciones de memoria, obliga a pensar e investigar las posibles alteraciones de la conciencia. Cuando se hable de trastorno emocional intenso, el experto lo debe trasladar a una categoría diagnóstica psiquiátrica que haga comprensible los hechos ocurridos.

Las conclusiones deben expresar el resultado de la evaluación psiquiátrica realizada, en lenguaje inteligible para quien no sea experto. El informe debe llegar a conclusiones claras en lo que se refiere a las condiciones mentales del individuo, que le permitan al juez su interpretación adecuada.

Debe quedar expresado lo referente a peligrosidad sucesiva, sobre todo si está en relación con patología mental.


Si requiere tratamiento especializado también debe ser mencionado, así como el tipo de tratamiento según el criterio del perito. Se debe recordar que el perito no es tratante.


Si resultan necesarias otras evaluaciones deben ser recomendadas.

Deben responderse las preguntas que fueron formuladas por el juez cuando ordenó la realización de la pericia psiquiátrica.

Existen criterios discrepantes acerca de si debe incluirse la opinión del perito en lo que se refiere a la responsabilidad y la imputabilidad del examinado.

Bursten B. en 1982 opinó que el testimonio psiquiátrico puede limitarse al diagnóstico y descripción de las condiciones mentales. Se corre el riesgo de que si el testimonio psiquiátrico no está enmarcado en los parámetros legales, puede ser muy dramático y persuasivo, pero legalmente irrelevante.

El Insanity Defense Work Group (1983) opina que los psiquiatras son expertos en una especialidad médica, no en leyes, por lo que el psiquiatra debe presentar información y opinión acerca del estado mental del acusado y sus motivaciones para la conducta, así como explicar en detalles sus condiciones médico-psiquiátricas. Por supuesto el psiquiatra debe testificar acerca del diagnóstico psiquiátrico del acusado en términos clínicos y comunes, con la intención de permitir al juez llegar a conclusiones en lo que él es experto.

Según Serpa R. (1982) en el proceso de llegar a las conclusiones de un dictamen, el médico deberá dar un concepto sobre la capacidad de comprensión de la ilicitud y de la capacidad de determinarse de acuerdo con ella. Este concepto no es estrictamente médico, y desde el punto de vista de la medicina es muy posible que no pueda darse con certeza científica.

En las pautas para la defensa por enfermedad mental elaboradas por el American Law Institute, tres preguntas deben realizarse en la pericia psiquiátrica:

1) ¿El acusado sufrió de una enfermedad mental en el momento del delito?

2) Si la primera pregunta es respondida afirmativamente, ¿puede esta enfermedad disminuir la capacidad de apreciar la perversidad o criminalidad del hecho?

3) Si la primera pregunta es respondida afirmativamente ¿puede esta enfermedad disminuir la capacidad de mantener su conducta dentro de los requerimientos de la ley? (Bursten B. 1982).

Estas tres preguntas resultan muy interesantes y sus respuestas aumentan el valor de la pericia psiquiátrica, por lo que deben ser tomadas en consideración cuando participamos en un acto de esta naturaleza.

El psiquiatra puede participar como perito en situaciones de acoso sexual. El perito psiquiatra constatará en la víctima acosada el relato de las agresiones. Las manifestaciones posibles pueden estar en el ámbito de la afectividad y las somatizaciones. El acoso laboral (mobbing) también puede requerir la participación del psiquiatra forense, sus características suelen ser similares a las del los acosos sexuales. 

El término burnout se refiere al efecto de agotamiento físico y emocional que sufren los trabajadores de los servicios que deben enfrentarse a público, como son médicos, enfermeras, educadores, policías, y toda la amplia variedad de ocupaciones que determinan este contacto interpersonal prolongado. Todo esto se traduce en dificultades en los aspectos de la vida diaria, social, familiar, laboral. Hay quejas de cansancio constante, fatiga continua, síntomas somáticos, insomnio, pérdida de peso, dolores generalizados, agresividad verbal. En clasificaciones de enfermedades mentales ya en desuso, a un cuadro similar al descrito se le designaba como neurastenia, le pude diagnosticar con frecuencia en educadores con muchos años de servicio. Para llegar a un adecuado diagnóstico desde el punto de vista psiquiátrico forense, debe tenerse en cuenta que la estructura del desgaste profesional incluye, por un lado una personalidad predispuesta, por otro lado, un factor laboral irritante, que comprende tareas de servicio en contacto directo con personas. En la tarea pericial, el burnout aparecerá ante el perito psiquiatra en juicios por conflictos laborales y en pedidos de jubilación por incapacidad (Zazzali Julio 2006). 

Los psiquiatras pueden ser llamados para evaluar las complicaciones psiquiátricas, de personas que han sufrido lesiones como consecuencia de accidentes y responsabilizan a terceras personas; en una oportunidad participé como perito, en un caso que se me pidió evaluar los daños psiquiátricos que había sufrido una menor, que había sido herida con arma de fuego en su casa por una persona extraña al hogar; en otra oportunidad fuimos designados peritos para evaluar los daños mentales que había sufrido una mujer, que perdió unos hijos en un accidente de tránsito e intentaba acciones legales contra el considerado responsable.

En la justicia se conoce como daño, el deterioro (avería, detrimento) que produce una persona en un bien de otra. Se llama perjuicio la ganancia lícita que deja de recibirse o el gasto que se produce en alguien por la acción u omisión de otro, quien debe responder por ello.

Mariano Castex N (citado por Julio R Zazzali 2006) “entiende por daño psíquico en un sujeto, el deterioro, disfunción, disturbio, alteración, trastorno o desarrollo psicogenético o psicoorgánico, que afecta sus esferas afectiva, y/o intelectiva, y/o involutiva, limita su capacidad de goce individual, familiar, laboral, social, recreativa.

El daño psíquico muestra la siguiente estructuración psíquica:

-Hay un agente agresor (noxa o estímulo nocivo) que impacta en la persona

-Hay un claro cuadro mental anormal, que se manifiesta con detrimento de los rendimientos habituales de la persona. En la justicia se llama daño, en psiquiatría se denomina secuela.

-Hay un nexo causal entre el factor agresor y las manifestaciones psíquicas anómalas (secuelas). El daño es consecuencia del agente nocivo.

En lo que interesa al psiquiatra, en accidentes de tránsito hay tres posibilidades de secuelas psíquicas. Una aparece como secuela de traumatismos craneales. Otra surge causada por lesiones que dejan afeamientos corporales (sufrimiento de origen estético). Una tercera posibilidad de secuelas es por la instalación de fobias”.

Keiser en 1968 (citado por Hoffman 1986) hizo una lista de algunos de los factores que pueden influir la severidad y duración de las respuestas emocionales a lesiones personales:

Severidad del trauma

Significado simbólico del trauma

La capacidad del ego para tolerar estrés

La capacidad del ego para encarar el trauma junto con otros posibles problemas y conflictos que ya enfrentaba

Exacerbación de los efectos traumáticos por la manipulación realizada sobre el paciente por médicos, abogados y otras personas

Deseo de obtener ganancias secundarias

Conflictos neuróticos que ya se encontraban presentes para el momento del accidente.

Hoffman B. (1986) nos hace la siguiente exposición: “La evaluación psiquiátrica debe ir dirigida a explicar al juez los síntomas del paciente y su conexión específica con el accidente, debe ser completa para ser usada como evidencia que explique la conducta y dinámica emocional. Como ya sabemos el informe debe evitar lenguaje técnico innecesario para que pueda ser comprendido por no médicos; si resulta indispensable el uso de los términos técnicos debe insertarse la definición. Para que pueda considerarse un buen escrito científico el informe debe ser claro, completo, relevante y conciso. Una vez que se ha completado la historia y el examen mental, toda la información relevante será presentada, aunque pudiera no ser de interés para la parte que está pagando los honorarios. Es recomendable encabezar el informe así: “Informe Psiquiátrico Privado y Confidencial”. Cuando sea posible se debe entrevistar a los familiares con la autorización del evaluado, pero sin que éste esté presente; esto permitirá corroborar la historia, interrogar sobre unos síntomas reportados, y acerca de los efectos del accidente sobre la conducta del paciente y de la familia. La historia del accidente debe narrarse con las palabras del paciente. Se debe interrogar al paciente acerca de las emociones en el momento del accidente, sus sentimientos de responsabilidad o culpa por este hecho, y acerca del uso de alcohol o drogas en este momento. Es necesario examinar el tipo y extensión de la amnesia alrededor del accidente si está presente. Igualmente es importante explorar las emociones que fueron o no sentidas inmediatamente después del accidente. El accidente puede determinar miedo o tendencias violentas, depresión crónica y período de rehabilitación prolongado. Se obtendrá una descripción detallada del desarrollo y progresión de síntomas, visitas al médico, tratamiento prescrito y su efectividad, cada síntoma médico o mental es descrito en detalle. Todo debe ser comparado con el funcionamiento antes del accidente. Es muy importante distinguir entre los cambios que son causados por el accidente y aquellos que no lo son. Es importante preguntar acerca de accidentes previos, debe revisarse la historia psiquiátrica previa, con énfasis sobre enfermedad psicosomática, síntomas conversivos y depresiones. También la historia familiar sobre condiciones médicas o psiquiátricas. Debe conocerse si hay una historia previa de pérdidas, de psicopatía o de criminalidad. El psiquiatra averiguará otros eventos vivenciales que ocurrieron alrededor del tiempo en que ocurrió el accidente. Pueden llegar a ser necesarios exámenes de laboratorio, consultas con psicólogo o neurólogo, puede ser muy útil para el psiquiatra consultante reunirse con ellos personalmente, en particular si sus hallazgos u opiniones serán usados en el informe psiquiátrico. Los síntomas emocionales secundarios a lesiones físicas son siempre el resultado de la interacción de las lesiones y la personalidad, un diagnóstico simple no es tan útil como las formulaciones que reflejan la complejidad de la interacción de los factores psicológicos. Una vez considerados todos los factores, el consultante expondrá acerca del pronóstico y éste debe ser realista”.

Lo expuesto aquí por Hoffman B. de manera tan completa y referido a la evaluación de víctimas de accidentes, se puede hacer extensivo a la labor pericial psiquiátrica en general.

En la práctica, en el examen directo se pide al experto que presente la base de su opinión de una forma convincente. Las etiquetas con calidad de única conclusión no son convincentes, ni siquiera pronunciadas por un experto reconocido (Slovenko R. 1989).

La capacidad civil es el conjunto de condiciones legales y mentales, que permiten a las personas gozar de todos los derechos y cumplir con los deberes y obligaciones que exige la vida en sociedad. La capacidad civil de una persona está determinada por su salud mental. Cuando una persona evidencia ineptitud de origen mental para manejarse socialmente, propicia que se la incapacite (interdicción) o se la inhabilite judicialmente. En este caso los puntos de pericia a destacar son:

Diagnóstico. Se informa el diagnóstico clínico psiquiátrico que justifica o no la interdicción o inhabilitación.

Fecha de inicio del trastorno mental

Pronóstico de la enfermedad. Se aclara si el estado mental es irreversible o reversible.

Medidas de protección. Los expertos consignarán si los trastornos mentales que presenta la persona examinada le generan una incapacidad mental total y permanente, total y transitoria, parcial y permanente, o parcial y transitoria, para tres rubros: aptitud para desempeñarse en labor útil; aptitud para comprender la naturaleza de un valor jurídico; aptitud para administrar sus bienes

Necesidad de internación. En el caso de estar ya internado, los peritos opinarán acerca del lugar de atención, en lo que se refiere a, si es apropiado para su patología mental. 

El sustento científico del informe pericial no debe darse por sobreentendido. Debe ser explícitamente incluido en el texto pericial. El rol del perito psiquiatra no es decidir culpas o responsabilidades concretas de un sujeto, confusión en la que puede caer el principiante. Eso es incumbencia del tribunal. El perito psiquiatra sólo debe reportar acerca del estado mental de los protagonistas de un episodio con implicaciones jurídicas: “El médico llamado a informar como perito ante el juzgado tiene que defender su convicción científica y fundamentarla de modo que todos la entiendan, pero no tiene que anticipar veredictos jurídicos y mucho menos proponerlos”. El perito debe dictaminar acerca del estado mental durante la comisión del delito. Explicará al tribunal acerca de si un sujeto, al cometer el delito, tenía un claro entendimiento del acto que realizaba y si voluntariamente quiso hacer lo que hizo. También hay que escudriñar si hay elementos psicopatológicos que sugieran peligrosidad, que es concretamente contestar a la pregunta de si ese sujeto, por sus características personales, puede volver a delinquir. Peligrosidad criminal es la probabilidad de que una persona cometa un crimen, o bien el conjunto de condiciones de alguien que hacen de él probable autor de delitos. Hay dos tipos de peligrosidad: la predelictual, es la que se pronostica acerca de un sujeto que no ha delinquido nunca, pero que por sus características y circunstancias, pueda llegar a cometer delitos. La otra peligrosidad es la postdelictual, en la cual la predicción de la comisión de delitos se realiza sobre personas que ya han delinquido. Está también la peligrosidad para si mismo. El concepto de peligrosidad excede al perito psiquiatra. Una evaluación criminológica, desde la mente del juez, con la historia criminal, la historia social y la historia psiquiátrico-forense a la vista, debe ser el lugar desde donde se estime si es probable que alguien que ya delinquió, vuelva a hacerlo (Julio R. Zazzali. 2006).

En los juicios orales que el acusado esté presente en la audiencia es un factor importante, en cuanto a la génesis de inquietudes en el resto de los participantes, principalmente en los testigos. El juicio oral requiere dotes didácticas que permitan la exposición verbal, sistemática, organizada, ordenada. El perito explicará el significado de los términos técnicos. En el debate puede suceder que los abogados de las partes planteen hipótesis que destacan algunos argumentos del informe pericial y soslayan otros. El riesgo es que se aparte al perito del caso concreto. El perito debe estar preparado para eso y no debe permitirlo (Julio R Zazzali 2006).

La entrevista psiquiátrica es un arte. El arte de llegar hasta lo más profundo de una persona de la manera menos dolorosa y agresiva. Tratar a cada persona de la forma más individual posible.

Técnicas generales de entrevista:

Establecer una relación de confianza y respeto.

Determinar la queja principal del sujeto.

Tratar de determinar la exactitud de las respuestas.

Percibir los elementos del examen mental. 

Usar preguntas abiertas y cerradas.

Abordar cuidadosamente los temas que no quiere abordar.

Preguntar acerca de la presencia de ideas suicidas.

Permitir preguntas al final de la entrevista.

Concluir la entrevista de manera afable y de ser posible esperanzadora.


Entrevista a disocial:

¿Le sería fácil mentir?

¿Lo ha detenido la policía?

¿Con el tiempo sale mejor librado de las peleas?

¿Siente rabia, odio, o celos de las personas que le ordenan?

Claves conductuales que pueden presentarse en el disocial:

1) considerar el contacto visual y describirlo.

2) menos expresivo con brazos y manos.

3) palmas no visibles ni hacia arriba.

4) dedos doblados hacia la mano.

5) piernas dobladas, recogidas o cruzadas.

6) movimientos asimétricos con cambios de la intensidad de la voz.

7) se le ve con frecuencia distraído.

8) cuadro clínico atípico o a manera de recitación.

9) solicita intervenciones riesgosas o difíciles que supone serán rechazadas por el clínico.

10) no se adhiere al tratamiento.

11) procura mostrar imagen que supone son síntomas de enfermedad.

12) al ser confrontado, negativista o autista.

13) se observa intranquilo.

14) al inculparlo niega y realiza movimientos defensivos.

15) tic en cara o gestos de desaprobación especialmente antes o después de mentir.

16) pide permiso para retirarse antes de concluir la entrevista.

(Chica-Urzola H., Escobar Córdoba F., Folino J. 2005)



La simulación

Es una situación pericial compleja, obliga al experto a usar sus conocimientos de especialista para establecer el engaño. Simulación es la actitud psíquica, consciente y voluntaria, donde se expresa y representa un evento mórbido, con la intención de engañar a un tercero (perito) y así obtener un beneficio. La diferencia con la mentira utilitaria consiste en que en ésta falta la representación psicomotriz, al engañar se utiliza como único instrumento el lenguaje verbal. En psiquiatría forense se puede simular bienestar estando enfermo o enfermedad estando sano para eludir la responsabilidad penal de su conducta.

Modalidades de simulación:

Disimulación, el enfermo oculta la patología que padece.

Parasimulación, el individuo representa un evento mórbido distinto al que ya padece, Ej. El psicótico que simula síntomas extrapiramidales.

Sobresimulación, se exagera o sobreactúa la sintomatología de un evento mórbido que se padece.

Metasimulación, sostener en el tiempo el cuadro psiquiátrico ya padecido.

Presimulación, simular la enfermedad antes de la comisión de un acto antijurídico, con el fin de liberarse de la responsabilidad legal que en tal sentido le cabe.



La sintomatología simulada se encuentra generalmente relacionada a: 
1) formas clínicas pasivas como inhibición psicomotriz, mutismo, depresión. 
2) formas clínicas activas como excitación psicomotriz, verborrea, manía, brote psicótico, intoxicación.

Diagnóstico de simulación:

Entrevista fuera del ámbito presidiario y domiciliario

Observación continua en instituciones asistenciales preparadas para tal fin

Si es necesario solicitar la intervención de otras disciplinas

Conocer declaraciones de testigos y las del propio actor como pruebas documentales

Estudios complementarios necesarios

Uno de los síntomas aislados que más se intenta simular es la amnesia, pero el simulador quizás se orienta en tiempo y espacio. Al intentar simular síndromes mentales poco frecuentes, se hace dificultosa la expresión psicomotriz, muestra conducta grotesca y hasta de payaso.

Se debe entrevistar al presunto enfermo mental todas las veces que sea necesario. Antecedentes de personalidad previa mendaz es un indicador del diagnóstico de simulación. La mayoría de las simulaciones son episodios que duran días o semanas, son raros los intentos que perduran meses (Brumo A., Cabello J. 2002).

Las secuelas psíquicas luego de un accidente o traumatismo que puede ser objeto de un resarcimiento, son de difícil valoración tanto desde el punto de vista clínico como médico-legal; muchas veces son patologías de carácter subjetivo, algunas simuladas o exageradas por el examinado. Toda persona tiene un estado psíquico previo al accidente, la valoración médico-legal de muchos de los daños es subjetiva (Brumo A. Cabello J. 2002). Se debe recurrir a un examen mental exhaustivo, una historia biográfica completa, evaluación psicológica psicométrica, participación de otros especialistas si se considera necesario, entrevista a informantes allegados, lo que incluye personal carcelario en caso de necesidad. 

BIBLIOGRAFÍA

ÁLVAREZ RICARDO. La Psiquiatría en Venezuela Desde la Época Precolombina Hasta Nuestros Días, Caracas, 1942

BRUMO A. CABELLO J., Cuadernos de Medicina Forense. Año1, N 2, Pág. 81-93 agosto 2002
Simulación en Psiquiatría Forense 



BURSTEN BEN, The Psychiatrist-Witness al Legal Guilt, Am. J. Psychiatry 139:6:784-788, June 1982

CARDOSO ISAZA J., Pruebas Judiciales, Bogotá, edit. Temis, 1979.

CHICA-URZOLA H., ESCOBAR CÓRDOBA F., FOLINO J. La Entrevista Psiquiátrica del Sujeto Simulador. Revista Colombiana de Psiquiatría. Año 41. Vol. XXXIV. Número 5. Octubre 2005.
(www.psiquiatria.org.co/revista/articulosHTML.phd?mesFEC) 

FELDMAN M., El Examen Médico-Psiquiátrico del Delincuente, separata de la Revista del Colegio de Abogados del Distrito federal. Nos. 123 y 124, Caracas, 1963.

GABALDON L., La Pericia Sobre La Personalidad del Imputado, CENIPEC, Mérida, Universidad de los Andes, Venezuela, Pág. 85.

GOLDTEIN R., Consequences of Surveillance of the Forensic Psychiatry Examination: An Overview, Am. J. Psychiatry 145:10:1243-1247, October 1988.

GOTTLIEB P. et al. Psychotic Homicides in Copenhagen from 1959 to 1993, Acta Psychiatric Scand. 76:265-292, 1987.

HOFFMAN BRIAN F., How to Write Psychiatry a Psychiatric Reporter for Litigation Following a Personal Injury, Am. J. Psychiatry 143:2:164-169, February 1986.

INSANITY DEFENSE WORK GROUP, American Psychiatric, 140:6, 681-688, June 1983.

LANCIS Y SÁNCHEZ F., Psiquiatría Forense, revista del Hospital Psiquiátrico de La Habana, Volumen XVII, N°3, Julio-septiembre 1976.

MARTÍNEZ RINCONES J., El Enfermo Mental que Comete Delito, Universidad de los Andes, edición del rectorado, Colección Conciencia Universitaria, 2da. Etapa Nº 1, p 26 Mérida 1987.

PINATEL J., Tratado de Criminología, Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca, Caracas, 1984.

RACHLIN S. et al: The Volitional Rule; Personality Disorders and the Insanity Defense. Psychiatry Annals 1984; 14(2):130-147

ROGERS R. et al: The Clinical Presentation of Command Hallucinations in a Forensic Poblation, Am J. Psychiatry 1990. 147:10:1304-1307.

SALUD MENTAL EN EL MUNDO. Problemas y Prioridades en Poblaciones de Bajos Ingresos. Programa Ampliado de Libros de Texto (PALTEX). Organización Panamericana de la Salud 1997)

SANCHEZ LIZAUSABA J. Psiquiatría Forense. Editorial ALFA-Sociedad Regional de Ciencias Penales y criminológicas

SÁNCHEZ PELÁEZ A., El Acusado y El Psiquiatra, Colección Temas, Ediciones de la Biblioteca de la Universidad Central de Venezuela, p 17, 1966.

SERPA R., El Nuevo Código Penal Ante La Psiquiatría, Editorial Temis, Bogotá, 1982.

SLOVENKO R., Psiquiatría Forense, Tratado de Psiquiatría, editado por Kaplan y Benjamín Sadock, Salvat Editores, pp 1956-1986, 1989.

TÉLLEZ CARRASCO p., El Peritaje Psiquiátrico, XI Congreso Venezolano de Psiquiatría, Criminalidad, Delincuencia y Psiquiatría, EGN Comunicaciones srl, Valencia 1985.

ZAZZALI JULIO R., La Pericia Psiquiátrica, La Roca, Buenos Aires 2006

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